Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 23/03/1999
Observación:
Enlace: Sin enlace
Este Tribunal coincide con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las actas de infracción no constituyen por sí mismas resoluciones que afecten a los intereses jurídicos de los gobernados ya que en las mismas se limitan los empleados municipales que las practican a constatar hechos que, en caso de que el supuesto infractor haya infringido disposiciones legales, dará lugar a la imposición de una sanción que emitirá la autoridad competente, la que desde luego es impugnable a través del recurso...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 07/12/2000
Observación:
Enlace: Sin enlace
Las actas levantadas por parte de los inspectores municipales, deben describir y sustentar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron en cuenta para la determinación tanto de la suspensión como de la clausura de una obra, ya que la autoridad municipal demandada debe de acreditar las violaciones cometidas por parte de los particulares inspeccionados para no dejarlos en estado de indefensión. Juicio de Nulidad II-B 542/96. "GRUPO R. H. DE JALISCO", S. A. DE C. V. Y ROSA ELENA GOMEZ MORALES. 7 de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 22/02/2000
Observación:
Enlace: Sin enlace
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Desarrollo Urbano de la entidad, toda edificación o construcción constituye por sí misma una acción urbanística. Así, para efectuar toda acción urbanística sobre un predio no incorporado o urbanizado debe contarse previamente con registro de obra en los asentamientos que el Cabildo haya determinado que sea técnica, jurídica y administrativamente factible su regularización, de acuerdo con lo previsto por los artículos 6° y 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Juicio de Nulidad: I-C...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 22/03/2000
Observación:
Enlace: Sin enlace
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, cuando ocurra un accidente de tránsito, el personal de la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado además de adoptar las medidas emergentes de auxilio a las víctimas y la preservación del lugar de los hechos para la intervención de los peritos, así como para asegurar que no se genere más riesgo para la circulación del lugar y proceder conforme a las medidas que ahí se señalan...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 13/08/2001
Observación:
Enlace: Sin enlace
La autoridad demandada, dentro del cuerpo de su resolución, hizo referencia a algún cuerpo normativo mediante unas abreviaturas sin que se aclarara el significado ni se pudiera dilucidar a cuál de los distintos ordenamientos legales vigentes en la entidad se hacía referencia con las abreviaturas citadas en el texto de la resolución impugnada. Esto contraviene lo previsto por el artículo 16 constitucional, al dejar en estado de indefensión al particular destinatario de la resolución que se combate, al no saber a ciencia cierta a qué se...