Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La carga probatoria de la existencia de la orden de visita y de su expedición por autoridad competente recae sobre la propia autoridad demandada, puesto que le corresponde demostrar que cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 25 fracciones I y II de la Ley de Hacienda Municipal vigente en la entidad, Legislación que contiene las formalidades a que debe sujetarse la práctica de las visitas domiciliarias; así que, si por el contrario, no se acompañan a la contestación de demanda documento alguno en que conste la orden para la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Cuando una orden de visita domiciliaria no especifica las obligaciones fiscales que han de verificarse y sólo alude a una diversidad de ellas, infringe lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, en relación con el artículo 16 constitucional por no señalar el objeto o propósito específico de la visita, debiendo establecer en forma clara y concreta para el caso particular del visitado, cuyo cumplimiento los visitadores deben cerciorarse, lo cual permitiría el conocimiento pleno de las obligaciones a su cargo,...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si de autos se desprende que la orden de visita de la cual se desprende la práctica de la visita domiciliaria de inspección que es impugnada en el presente Juicio, se tiene que no basta solamente con que exista físicamente una orden de visita en la que se funde la diligencia, sino que esta orden debió expedirse acorde con las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, si en el cuerpo de la orden de visita se contemplan alteraciones tales como tachaduras o enmendaduras, o anotaciones manuscritas que hacen presumir que la misma...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si en el acta de la visita de inspección se hace alusión a un oficio o documento en el cual presuntamente se ordena por escrito, de parte de la autoridad competente, la práctica de la diligencia mencionada, y se desprende de dicho mandamiento escrito que no consiste en una orden de visita, por no ser dirigida al particular que va a ser visitado, sino al propio servidor público encargado de la realización material de la visita, y como a tal se le están indicando los actos que debe hacer, se tiene entonces que no se trata de una orden de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La nulidad de la resolución por vicios de carácter formal, que se configura al actualizarse una omisión dentro de las visitas domiciliarias o de inspección, como lo es la indebida identificación de los visitadores o que no se haga constar en el acta respectiva de manera circunstanciada todos los datos relativos al documento de su identificación, encuadra dentro de la fracción II del artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado, pues constituye un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular y...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La nulidad de la resolución por vicios de carácter formal, que se configura al actualizarse una omisión dentro de las visitas domiciliarias o de inspección, como lo es la indebida identificación de los visitadores o que no se haga constar en el acta respectiva de manera circunstanciada todos los datos relativos al documento de su identificación, encuadra dentro de la fracción II del artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado, pues constituye un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular y...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La nulidad de la resolución por vicios de carácter formal, que se configura al actualizarse una omisión dentro de las visitas domiciliarias o de inspección, como lo es la indebida identificación de los visitadores o que no se haga constar en el acta respectiva de manera circunstanciada todos los datos relativos al documento de su identificación, encuadra dentro de la fracción II del artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado, pues constituye un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular y...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La nulidad de la resolución por vicios de carácter formal, que se configura al actualizarse una omisión dentro de las visitas domiciliarias o de inspección, como lo es la indebida identificación de los visitadores o que no se haga constar en el acta respectiva de manera circunstanciada todos los datos relativos al documento de su identificación, encuadra dentro de la fracción II del artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado, pues constituye un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular y...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Tomando en cuenta que en el caso presente, el oficio mediante el cual se le notifica al actor respecto de la determinación de la autoridad demandada, carece de firma, es evidente que se contraviene con ello a lo dispuesto por el articulo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que todo acto de autoridad, debe constar en mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo cual al no contener dicha firma autógrafa, no se debe considerar que la emitió una autoridad competente, lo que motiva que se decrete la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Cuando la respuesta de la autoridad municipal al planteamiento de una petición formulada por un particular, la apoyó en contravención de las disposiciones aplicables o dejó de aplicar las debidas , además , de carecer por otra parte de la debida fundamentación y motivación, la sentencia que al efecto se pronuncie, deberá de declarar la nulidad de dicho acto o resolución en forma lisa y llana y no para el efecto de que tal autoridad dicte o emita otra que sustituya a la misma, puesto que ante la presencia de vicios de fondo y de forma, el...

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